Contabilidad y declaraciones tributarias de una pyme en Chile
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Contabilidad para pymes en Chile: regímenes tributarios y obligaciones

Llevar la contabilidad de una pyme en Chile no es solo ordenar facturas: el régimen tributario en el que está acogida tu empresa determina cuánto impuesto paga, qué libros debe llevar y cómo tributan sus dueños. Aquí te explicamos los regímenes Pro Pyme y las obligaciones de tu empresa, y cómo te acompañamos en la gestión contable y tributaria.

Regímenes tributarios

El régimen de tu pyme define su carga tributaria

Desde la Modernización Tributaria vigente a contar del 1 de enero de 2020, las empresas de primera categoría se reparten en un puñado de regímenes. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), la Ley N° 21.210 creó el sistema Pro Pyme dentro de la letra D del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, con dos alternativas principales: el régimen Pro Pyme General (artículo 14 letra D N°3) y el régimen Pro Pyme Transparente (artículo 14 letra D N°8). Todo el resto tributa en el régimen general semi integrado.

Pro Pyme General

Art. 14 letra D N°3 de la LIR

  • Determina el resultado tributario según ingresos percibidos y gastos pagados, sin corrección monetaria.
  • Tasa reducida de Impuesto de Primera Categoría: 12,5% para los ejercicios comerciales de 2024 a 2027.
  • Los propietarios tributan sobre los retiros efectivos, con imputación total del crédito por el impuesto de la empresa.
  • Incentivo al ahorro: rebaja de 50% de la renta líquida imponible invertida en la empresa, con tope de UF 5.000.

Pro Pyme Transparente

Art. 14 letra D N°8 de la LIR

  • La empresa queda liberada del Impuesto de Primera Categoría.
  • Los propietarios tributan directamente con sus impuestos finales sobre el resultado que determina la empresa.
  • Dirigido a pymes cuyos propietarios son exclusivamente contribuyentes de impuestos finales, como personas naturales.
  • Comparte los mismos límites de ingresos y capital que el régimen Pro Pyme General.

Régimen General (semi integrado)

Art. 14 letra D de la LIR

  • Régimen por defecto, sin límite de ingresos: obliga a llevar contabilidad completa.
  • Los propietarios usan como crédito contra sus impuestos finales el 65% del impuesto pagado por la empresa.
  • Recomendado cuando se piensa reinvertir las utilidades en la empresa a largo plazo.
  • Si una pyme deja de cumplir los requisitos de Pro Pyme, pasa a este régimen desde el año comercial siguiente.

La elección y el cambio de régimen tributario se realiza ante el SII, en general entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se incorpora al régimen elegido. Antes de moverte de régimen conviene revisar las consecuencias: la permanencia mínima y el tratamiento de las utilidades acumuladas dependen de cada caso.

¿Tu empresa califica?

Requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme

Tanto el régimen Pro Pyme General (14 D N°3) como el Pro Pyme Transparente (14 D N°8) exigen cumplir de manera simultánea las siguientes condiciones, definidas por el Servicio de Impuestos Internos:

Límite de ingresos

El promedio de los ingresos brutos de los últimos tres años no puede superar las 75.000 UF. Ese promedio puede excederse por única vez, pero los ingresos de ningún ejercicio aislado pueden superar las 85.000 UF. Para el cómputo se consideran también los ingresos de empresas relacionadas.

Límite de capital

Al momento del inicio de actividades, el capital efectivo aportado a la empresa no puede superar las 85.000 UF.

Tope de rentas de inversión

Los ingresos provenientes de ciertas rentas de inversión (como las de los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, la participación en contratos de asociación o la tenencia de acciones y derechos) no pueden superar el 35% de los ingresos del giro.

Sin establecimiento permanente en el extranjero

La empresa no debe estar clasificada como establecimiento permanente de una entidad extranjera para acogerse al régimen Pro Pyme.

Obligaciones

Qué implica mantener la contabilidad de una pyme al día

Con contabilidad completa o con la contabilidad simplificada que permite el régimen Pro Pyme, tu empresa tiene obligaciones mensuales y anuales ante el SII. Estas son las principales:

Obligaciones mensuales

  • Declaración y pago del IVA en el Formulario 29, con libro de compras y libro de ventas
  • Emisión de boletas y facturas electrónicas según corresponda
  • Pago de retenciones y provisiones que correspondan (honorarios, impuesto único)

Obligaciones anuales

  • Declaración anual de impuestos a la renta (Formulario 22)
  • Declaraciones juradas informativas (rentas, retiros y distribuciones, entre otras)
  • Cierre de libros contables y conciliaciones del ejercicio

Contabilidad simplificada (opcional en Pro Pyme)

  • Libro de ingresos y egresos
  • Libro de caja
  • Formato y requisitos definidos por el SII en la Resolución Ex. N° 14 de 2021

El régimen Pro Pyme General obliga a llevar contabilidad completa, con la posibilidad de optar por una contabilidad simplificada basada en el libro de ingresos y egresos y el libro de caja. Esta opción puede ser un alivio operativo real para micro y pequeñas empresas, pero conviene evaluarla con profesional: simplificar el registro no elimina las declaraciones ni las responsabilidades.

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Remuneraciones y cumplimiento integral

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Cuéntanos el giro y tamaño de tu empresa y revisaremos juntos tu régimen tributario y tus obligaciones contables. Puedes contactarnos por correo o WhatsApp, o visitarnos en Ñuñoa, Santiago.

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