Llevar la contabilidad de una pyme en Chile no es solo ordenar facturas: el régimen tributario en el que está acogida tu empresa determina cuánto impuesto paga, qué libros debe llevar y cómo tributan sus dueños. Aquí te explicamos los regímenes Pro Pyme y las obligaciones de tu empresa, y cómo te acompañamos en la gestión contable y tributaria.
Desde la Modernización Tributaria vigente a contar del 1 de enero de 2020, las empresas de primera categoría se reparten en un puñado de regímenes. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), la Ley N° 21.210 creó el sistema Pro Pyme dentro de la letra D del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, con dos alternativas principales: el régimen Pro Pyme General (artículo 14 letra D N°3) y el régimen Pro Pyme Transparente (artículo 14 letra D N°8). Todo el resto tributa en el régimen general semi integrado.
Art. 14 letra D N°3 de la LIR
Art. 14 letra D N°8 de la LIR
Art. 14 letra D de la LIR
La elección y el cambio de régimen tributario se realiza ante el SII, en general entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que se incorpora al régimen elegido. Antes de moverte de régimen conviene revisar las consecuencias: la permanencia mínima y el tratamiento de las utilidades acumuladas dependen de cada caso.
Tanto el régimen Pro Pyme General (14 D N°3) como el Pro Pyme Transparente (14 D N°8) exigen cumplir de manera simultánea las siguientes condiciones, definidas por el Servicio de Impuestos Internos:
El promedio de los ingresos brutos de los últimos tres años no puede superar las 75.000 UF. Ese promedio puede excederse por única vez, pero los ingresos de ningún ejercicio aislado pueden superar las 85.000 UF. Para el cómputo se consideran también los ingresos de empresas relacionadas.
Al momento del inicio de actividades, el capital efectivo aportado a la empresa no puede superar las 85.000 UF.
Los ingresos provenientes de ciertas rentas de inversión (como las de los números 1 y 2 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, la participación en contratos de asociación o la tenencia de acciones y derechos) no pueden superar el 35% de los ingresos del giro.
La empresa no debe estar clasificada como establecimiento permanente de una entidad extranjera para acogerse al régimen Pro Pyme.
Con contabilidad completa o con la contabilidad simplificada que permite el régimen Pro Pyme, tu empresa tiene obligaciones mensuales y anuales ante el SII. Estas son las principales:
El régimen Pro Pyme General obliga a llevar contabilidad completa, con la posibilidad de optar por una contabilidad simplificada basada en el libro de ingresos y egresos y el libro de caja. Esta opción puede ser un alivio operativo real para micro y pequeñas empresas, pero conviene evaluarla con profesional: simplificar el registro no elimina las declaraciones ni las responsabilidades.
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